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Opinión

Consejos Comunales vs FAN

Rocío San Miguel. TalCual
04/02/10

Promulgar una Ley para el Desarme tiene riesgos y oportunidades. Nadie en su sano juicio puede oponerse al desarme en Venezuela como premisa general. Estamos en un país en el que mueren anualmente más de 14.000 personas al año por armas de fuego y existen, en palabras del presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, más de 12 millones de armas sin registro y control.

El Gobierno ha preparado un proyecto de Ley de Desarme que ya ha sido aprobado en primera discusión. Preocupa el contenido y también los notorios vacios que presenta.

El artículo 8, otorga potestad sobre el control, registro y recuperación de armas a los Consejos Comunales, si así lo decide el Ejecutivo Nacional. Esta es una atribución exclusiva de la Fuerza Armada Nacional (FAN) de acuerdo al artículo 324 de la Constitución, que no admite violación por los peligros que representa.

Con este proyecto de ley se estimula la intervención de consejos comunales sobre el control y registro de armas, sin embargo se establecen limitaciones inéditas sobre la tenencia de armas a oficiales activos de la FAN. Pareciera que se confía más en un Consejo Comunal que en la propia institución militar. Basta comparar el contenido de los artículos 8 y 23 del proyecto de Ley para darse cuenta de ello. No ha explicado la Asamblea Nacional las razones de esta decisión.

El artículo 23 del proyecto de Ley prevé que no podrán portar el arma de reglamento los oficiales y la tropa profesional de la FAN, cuando haya concluido su horario de trabajo, debiendo restituirla al parque de la institución militar. Con esta norma hay un desconocimiento evidente de las situaciones en la que se desempeña un militar en la frontera por ejemplo, en los grupos antiextorsión y secuestro, y en otras dificultosas situaciones.

En tanto, es claro el modo cómo el Gobierno permite la existencia y proliferación de grupos armados al margen de la ley. Con esta norma, de aprobarse, colectivos sociales como los Tupamaros, la Piedrita, Los Carapaicas y las FBL, entre otros, que han exhibido armas de guerra de manera pública, notoria y comunicacional, podrán tener, bajo la figura de consejos comunales, atribuciones en materia del control de armas. Más que un disparate, es un peligroso plan que terminará armando a un sector de la población civil.

El proyecto de Ley no determina el alcance de la colaboración de los Consejos Comunales en los planes y programas de recuperación y desarme y esto puede escaparse de las manos. Es claro que se está diseñando un esquema para armar a unos y desarmar a otros en nombre de la Ley, y lo más grave, despojando a la FAN de sus atribuciones. En tanto, el proyecto de Ley hace una escandalosa omisión: se olvida de crear espacios libres de armas, como las universidades, centros de salud y cárceles, estableciendo sanciones ejemplares para el caso de la tenencia de armas en esos lugares.


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